Medicina de atención primaria

Según la experiencia de muchos afectados y afectadas, resulta fundamental tener copia de todos los partes de baja y confirmación por las diferentes enfermedades (COVID-19, Síndrome persistente, COVID-19 persistente, otros...) en especial del primer parte de baja, y tener claro que códigos de enfermedad aparecen en cada uno de ellos.

Además, es importante, contar con todas las pruebas realizadas en los Servicios del Salud y atención sanitaria privada, para poder aportarlas en diferentes momentos de la atención sanitaria, rehabilitadora o de trámites con la Seguridad Social y las empresas.

El personal sanitario tiene derecho, según jurisprudencia, a que la enfermedad COVID-19 persistente sea reconocida como contingencia profesional.


Códigos para los partes de baja:

En los partes de baja aparecen dos códigos. Los médicos de atención primaria están codificando la enfermedad Covid Persistente de esta manera:

1. Código OMI-AP. Es el código que maneja Sanidad-Salud. Según establece Proceso asistencial para la atención a las personas con Condición post covid-19 en Aragón. Link

  • Para OMI-AP y CIAP el código A771: Síndrome Persistente


2. Código CIE-9 o CIE-10. Es el código que llega al INSS al tramitar los partes. Los códigos válidos del INSS aparecen explicados en la Respuesta del Gobierno a la pregunta del Senado del Grupo Político Compromís de 1 Febrero de 2022 en la página 5. Link

  • Para CIE10ES el código B94.8: Secuelas de otras enfermedades infecciosas y parasitarias especificadas

  • Para CIE9MC el código 139.8: Efecto tardío enfermedad infecciosa y parasitaria y otras no especificadas

Instituto Nacional de Seguridad Social

Guía didáctica Long Covid: enfermedad y cuestiones laborales importantes.

UGT Euskadi. Octubre de 2021

Ampliamos a continuación a continuación dos de los trámites que los afectados y afectadas más realizan durante el proceso de valoración de la incapacidad temporal.

1. Presentación disconformidad con resolución de alta de la Seguridad Social tras la valoración después de un año de incapacidad temporal por Covid-19

Tras la publicación del criterio de gestión 25/2021 de 30 de septiembre de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se establece que las bajas por concepto "Covid" tienen sustento legal para los periodos de contagio del virus COVID-19. Así, de manera indirecta, este criterio de gestión es interpretado por el INSS como argumento técnico a introducir en los procesos de revisión de la incapacidad temporal (IT) después de un año de duración. Estos procesos de revisión de la incapacidad temporal después de un año de duración se deniegan, puesto que en ese momento no se está en período contagio de COVID-19, con argumentación en este criterio de gestión adjuntado a continuación.

Criterio de gestión 25/2021. Materia: Contingencia de la que deriva la prestación económica por incapacidad temporal que traiga causa del padecimiento del “síndrome post COVID-19

Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 30 de septiembre de 2021

Los afectados tienen derecho, una vez notificada la resolución de esta evaluación de la incapacidad temporal al año de duración, a:

  1. Solicitar el informe médico de síntesis en el que aparece la valoración médica sobre la conveniencia o no de continuar con la baja. Portal INSS para presentarla: enlace.

  2. Presentar disconformidad a la resolución de alta en el plazo de 4 días. Documento que se debe rellenar y aportar: enlace. Portal INSS para presentarla: enlace.

Animamos a los afectos y afectadas que tengan que realizar este trámite a realizarlo argumentando el contenido de este criterio de gestión 25/2021.

Puedes encontrar un resumen para la realización de este trámite aquí: enlace.

Para facilitar los trámites es fundamental contar con certificado digital o gestión de contraseñas cl@ve.

2. Presentación reclamación previa con nueva baja

Algunos médicos de atención primaria, ante la situación de incapacidad que siguen padeciendo sus pacientes después del alta de resolución están emitiendo partes de baja con enfermedades existentes que no puedan vincularse de ninguna manera al COVID-19 para que no pueda considerarse recaída.

Si una vez emitidas estas nuevas bajas existe resolución de alta por parte del INSS, informamos a los afectados y afectadas de su derecho a presentar reclamación previa a la vía judicial en plazo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la resolución.

Salud laboral

Si algún afectado o afectada se reincorpora al puesto de trabajo, tiene derecho a la valoración y adaptación del puesto de trabajo, si se considera, según la normativa general de prevención de riesgos laborales y específica de actuación para los afectados por Covid-19 persistente según el apartado número 5 de la Guía que adjuntamos a continuación.

Procedimiento de actuación para los Servicios de prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-cov-2

Ministerio de trabajo y economía social. Gobierno de España. 20 de abril de 2022.

Covid Persistente y retorno al trabajo

AEEMT(Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo). Agosto 2021.

Asesoría jurídica

OSTA y LONG-COVID ARAGON han firmado un acuerdo de colaboración para defender a las personas con «COVID Persistente»

Los afectados y afectadas tienen unas condiciones muy ventajosas con un sindicato reconocido y con profesionales de derecho laboral muy experimentados. Más información: enlace.

Principales líneas de trabajo de la Asociación

  1. Reconocimiento del Covid Persistente como contingencia profesional para todos los trabajadores y trabajadoras, en especial a todos los que desarrollan sus funciones en Hospitales y centros de atención médica, sean o no personal sanitario.

  2. Creación de unidades multidisciplinares especializadas en Covid Persistente. Acceso a tratamiento multidisciplinar.

  3. Desarrollo de nuevo modelo legal para incapacidades temporales revisables, reflexionando sobre la necesidad de adaptar el marco legal en relación al tiempo de duración de la incapacidad y las condiciones de reincorporación al puesto de trabajo.